Dictamen nº 5580 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704511541

Dictamen nº 5580 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2018

N° 5.580 Fecha: 21-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Ruiz Donoso, exonerado político, solicitando que se le reconozca el derecho a optar entre una pensión no contributiva y un bono de reconocimiento, ya que, a su entender, los bonos de reconocimiento -normal y adicional-, que se le otorgaron, se habrían liquidado sin su consentimiento, lo que estima improcedente.

Como cuestión previa, es necesario apuntar, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que idéntico reclamo fue sometido a conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en la causa rol N° 874, de 2016, tribunal que en su sentencia de fecha 9 de agosto de 2016, en atención a que la acción fue intentada fuera de plazo y que, la misma, no era la vía idónea para resolver controversias de esa naturaleza, rechazó la pretensión deducida por el señor Ruiz Donoso; fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema.

En su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 2.916, de 6 de agosto de 2002, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del peticionario y se le confirió un abono de tiempo por gracia; no obstante, a dicha data aquel no reunía el periodo impositivo exigido para acceder al beneficio de pensión no contributiva por antigüedad, ni tenía la edad necesaria para que le fuese concedida dicha prestación por la causal de vejez.

Añade el referido instituto, que en la época en que el recurrente satisfizo las condiciones de edad y tiempo mínimo de afiliación para que le fuese conferida una pensión no contributiva por vejez, no fue posible otorgarle tal beneficio, por cuanto, según lo informado al respecto por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2015, tanto su bono de reconocimiento normal como el adicional se encontraban liquidados y comprometidos en la jubilación que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980; por lo que, de acuerdo con la normativa atingente y la jurisprudencia de este origen que se invoca, no procedería acceder a la pretensión del afectado.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunicó que el señor Ruiz Donoso, con fecha 31 de mayo de 1999, suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada en la citada administradora de fondos de pensiones, y el 3 de septiembre del mismo año, seleccionó la modalidad de retiro programado, en ambos sin...

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