Dictamen nº 55666 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746801

Dictamen nº 55666 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2014

N° 55.666 Fecha: 22-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norka Medina Ramírez, docente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando porque fue trasladada a otro establecimiento educacional de la comuna, dejando de desempeñar el cargo de jefa de la unidad técnico-pedagógica de la Escuela Municipal Bernardo O´Higgins, lo que le significó perder la asignación de incentivo profesional, en un período en el que, a su juicio, sus remuneraciones debieran estar especialmente protegidas por encontrarse amparada por el fuero maternal, como se encontraría reconocido en el dictamen N° 47.406, de 2012, de este origen, invocado al efecto.

Requerido de informe, el citado municipio señaló, en lo que interesa, que la peticionaria ingresó a la dotación docente de dicha entidad edilicia en calidad de contratada, como profesora diferencial, y que, con posterioridad, asumió la jefatura de la unidad técnico-pedagógica de la Escuela Bernardo O´Higgins de la comuna, en reemplazo de la titular, encomendación de funciones que habría terminado con el regreso de esta última, el 27 de febrero de 2014; que el fuero maternal alegado por la recurrente solo le otorga protección en lo relativo al cese de labores, por lo que, a su juicio, procedió la destinación que le afectó, toda vez que se le mantuvo su cargo original y la jornada de 44 horas; y, que no tiene derecho a continuar percibiendo la asignación especial de incentivo profesional que reclama, por cuanto según lo preceptuado en el “Reglamento Municipal de Incremento de las Asignaciones Especiales del Personal Docente y de la Asignación de Incentivo Profesional de los Profesionales de la Educación de la I. Municipalidad de Lo Espejo”, ese beneficio está relacionado con el ejercicio de la aludida plaza.

Como cuestión previa, es del caso señalar, que según los antecedentes adjuntos, la hija de la peticionaria nació el día 23 de marzo de 2013, y que el correspondiente descanso postnatal se prolongó hasta el 14 de junio del mismo año, por lo que su fuero maternal rigió hasta ese mismo día y mes del año en curso.

Al respecto, es útil recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -normativa aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la...

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