Dictamen nº 55443 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578557726

Dictamen nº 55443 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2015

N° 55.443 Fecha:10-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Macarena Alarcón Caro, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto su cese dispuesto en el año 2013, por haber declarado su Comisión Médica Central que le afectaba una imposibilidad física.

Requerido su informe, el mencionado cuerpo colegiado manifestó, en síntesis, que tal desvinculación se habría ajustado a la normativa que rige la materia.

Al respecto, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

De esta manera, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la resolución N° 5, de 2013, de la Prefectura Santiago Sur, a través de la cual se ordenó su desvinculación -comunicada personalmente con fecha 20 de febrero de aquella anualidad, como consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile la deje sin efecto, pues a la data de su presentación, esto es, 9 de marzo de 2015, ha transcurrido el aludido lapso de dos años.

Con todo, en lo que atañe a que al momento de ser notificada de su cese no se le consultó si se manifestaba conforme o no con esa decisión, se ha estimado necesario destacar que los artículos 45 a 47 del citado texto legal, no exigen que esa comunicación contenga la anuencia de la persona a quien va dirigida, debiendo añadirse en cuanto al hecho de que tampoco se le indicaron los recursos que podía deducir, que tal omisión, acorde con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la mencionada ley N° 19.880, y en armonía con el criterio contenido en el dictámenes Nos 43.471, de 2009 y 84.781, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, no reviste el carácter de vicio esencial que afecte la validez de un acto administrativo.

Por otra parte, acerca del...

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