Dictamen nº 55117 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646425661

Dictamen nº 55117 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2016

N° 55.117 Fecha: 26-VII-2016

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de La Serena en la que solicita un pronunciamiento acerca de la validez de los documentos topográficos utilizados en la elaboración de la “Carta de Inundación de Tsunami, para la Bahía de Coquimbo” (CITSU) por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).

Lo anterior, habida cuenta de que ese servicio no le habría requerido la topografía de la zona geográfica del sector proporcionada a ese municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), confeccionada por el Instituto Geográfico Militar, en circunstancias de que según lo concluido en el Informe Final de Auditoría N° 230, de 2012, de este origen, denominado “Informe Final del Ministerio de Defensa Nacional”, debía coordinarse con los municipios para estos efectos.

Requerido su parecer, el SHOA manifiesta que el referido informe final de auditoría hace mención a los antecedentes “planimétricos” pero no a la información topográfica para la elaboración de las cartas de inundación por tsunami, precisando, en su opinión, que los primeros no son relevantes para la ejecución de los modelos de inundación. Agrega que recibió a una delegación de concejales de esa entidad edilicia a quienes les detalló el proceso de actualización, edición y posterior publicación de dicha carta, sin que en tales circunstancias, o con posterioridad, hubieren emitido algún tipo de observaciones.

Por su parte, también a petición de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sostiene que no cabe cuestionar el estudio del SHOA por no utilizar la cartografía a que se alude, y que, en su opinión, la validez de la cartografía utilizada por este “debe analizarse bajo requisitos exclusivamente técnicos”.

Al respecto, y como cuestión previa, es dable anotar que en el mencionado Informe Final N° 230 -emitido en el marco de una fiscalización realizada a los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional con alguna injerencia en el Sistema Nacional de Protección Civil para la prevención de situaciones de emergencia o desastres, entre ellos el SHOA- se constató un bajo número de cartas de inundación de las costas del país ajustadas a la planimetría actual de la correspondiente zona geográfica, y por tal motivo, se instruyó al SHOA -teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575...

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