Dictamen nº 54903 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577888650

Dictamen nº 54903 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2015

N° 54.903 Fecha: 09-VII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Alberto Álvarez Pizarro, exfuncionario de Carabineros de Chile, y en presentación separada, el señor Benito de la Fuente Meneses, abogado, en representación del primero, impugnando la legalidad del sumario a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al interesado.

En sus informes, esa entidad policial señaló, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustaría a derecho.

En primer lugar, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba, que no permitiría dar por acreditadas las faltas administrativas que se le atribuyen al interesado, es menester indicar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 682, de 2013, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia la indagación y por la jefatura que ejerce la potestad sancionadora.

No obstante lo anterior, resulta útil destacar, a diferencia de lo planteado, que tal medida no fue determinada sobre la base de presunciones, sino que en atención a las probanzas reunidas en el proceso disciplinario, entre ellas, las grabaciones de conversaciones telefónicas -proporcionadas por el Ministerio Público-, en las cuales se establece la vinculación del afectado con una tercera persona imputada por infracción a la ley N° 20.000, en la entrega de droga y de información respecto de controles policiales, a objeto de que esta última no fuese sorprendida en su accionar, sin que el señor Álvarez Pizarro adoptara los procedimientos de rigor ni lo comunicara a su superior directo, situaciones que aquél reconocería en la declaración que prestó ante el investigador del referido proceso, lo que, en concepto de la pertinente autoridad, la facultó para resolver del modo en que lo hizo.

Seguidamente, en cuanto a que la falta de notificación de una resolución que invalidaría ciertas actuaciones del sumario, que no se señalan, le causaría indefensión, cabe expresar que no se advierte de qué manera lo alegado -que no consta se hubiese verificado-, pudo conculcar su derecho a defensa, pues el recurrente interpuso las diversas reclamaciones que la reglamentación institucional le confiere para garantizar ese derecho.

Ahora, acerca de la disconformidad con la circunstancia de haberse rechazado los recursos deducidos en contra de la decisión de confirmar la aludida medida de baja por conducta...

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