Dictamen nº 5415 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 770581997

Dictamen nº 5415 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2019

N° 5.415 Fecha: 22-II-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General don Germán Concha Zavala y doña Wanira Arís Grande, en representación de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.994, de 2010, del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, a través de la cual este determinó que el régimen que corresponde aplicar a los productos denominados genéricamente “cigarrillos electrónicos”, es el de los productos farmacéuticos, toda vez que, según estiman, ello no se ajusta a derecho.Argumentan, en síntesis, que dicha determinación habría sido adoptada en virtud de una instrucción que al efecto le habría dado la autoridad ministerial de salud a ese instituto; que los productos de que se trata no cumplen con los requisitos para ser calificados como farmacéuticos, y que con la dictación de la cuestionada resolución se han vulnerado los principios de servicialidad, subsidiariedad, legalidad y libre iniciativa económica.Requeridos sobre el particular el ISP y el Ministerio de Salud, estos han acompañado sus respectivos informes, señalando, en síntesis, que la cuestionada resolución exenta fue emitida en conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias del aludido instituto.En relación con la materia, cabe tener presente que el entonces artículo 97 del Código Sanitario -vigente a la data de la dictación de la resolución que se cuestiona- establecía que se debía entender por producto farmacéutico cualquiera substancia, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se destine a la administración al hombre o a los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas.Por su parte, el inciso primero del artículo 94 del mismo texto legal vigente a la mencionada data, establecía al Instituto de Salud Pública como la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en ese código y sus reglamentos.Cabe hacer presente al respecto, que las citadas normas se encuentran contempladas, en términos similares, en los actuales artículos 95 y 96 del Código Sanitario, respectivamente. estableciendo, en lo que interesa, que entre los productos farmacéuticos se encuentran aquéllas substancias, naturales o sintéticas, destinadas a las personas con fines de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR