Dictamen nº 54047 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548963218

Dictamen nº 54047 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014

N° 54.047 Fecha: 15-VII-2014

La Asociación de Empleados de Tesorería Provincial Santiago, representada por su Presidente el señor Juan Morales Rojas, impugna la legalidad de la resolución exenta N° 1.007, de 2013, del Tesorero General, mediante la cual se fijó la nueva estructura interna del Servicio de Tesorerías, ya que modifica aspectos orgánicos del mismo, afectando, según afirma, la reserva legal en la materia, al elevar al rango de División lo que antes era Departamento y crear Secciones, las que, junto a dos Departamentos, pasan a integrar las nuevas Divisiones.

También reclama por la creación del “cargo” de Jefe de Gabinete, que sería de exclusiva confianza del Jefe de Servicio, al que se le asignan funciones y dos nuevas dependencias directas; por la nueva Sección Servicio de Bienestar, a la cual se le encomienda, entre otras, la función de administrar los fondos que señale la superioridad del Servicio, y por eliminar Departamentos, transformándolos algunos en Divisiones y otros en Secciones, con lo cual se dificultaría determinar a quiénes se les aplica el artículo 8° del Estatuto Administrativo, relativo a los cargos de Jefes de Departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, los que deben proveerse mediante concurso.

Requerido su informe, el Tesorero General manifiesta que la aludida resolución exenta no contempla la creación ni supresión de Divisiones y Departamentos, ni tampoco fusiona estructuras del Servicio, atendidos los cambios contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 2°, letra b), sustituyó la denominación de siete cargos de Jefes de Departamentos grado 3 de la escala única de sueldos (E.U.S.) por Jefes de División de igual grado, con lo cual modificó tácitamente el nombre de las unidades orgánicas en las cuales se ejercerán dichas jefaturas.

En cuanto al cargo de Jefe de Gabinete, señala que tal puesto ya se contemplaba en la anterior resolución exenta sobre organización interna, cuyo texto en ese aspecto no sufrió alteraciones en el instrumento en examen, el cual, en síntesis, se ajustó a la normativa legal vigente.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que en la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina, en tanto su inciso final previene que, no obstante, en circunstancias excepcionales, la ley podrá fijar niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.

Luego, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, prescribe que éste se compondrá de una Tesorería General, Tesorerías Regionales y Tesorerías Provinciales, añadiendo su artículo 9° que la primera estará compuesta por los Departamentos de Personal, Administración, Operaciones, Jurídico, Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, y Cobranzas y...

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