Dictamen nº 53844 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646097765

Dictamen nº 53844 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016

N° 53.844 Fecha: 20 -VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Núñez Vargas, en representación del señor Miguel Zamora Donoso, exfuncionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto puso término a su contratación a plazo fijo mientras este hacía uso de licencia médica, comunicándole esa determinación mediante un correo electrónico, y sin haber tenido noticia de la vigencia de su última vinculación a plazo fijo -ya que no le habría sido entregado el decreto que la dispuso-, añadiendo que el término de dicha contratación carece de justificación.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que el contrato a plazo fijo del señor Zamora Donoso expiró por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fue aprobado, encontrándose fundamentada su no renovación, según su parecer, en el trato que el exservidor otorgaba a usuarios y funcionarios y en el incumplimiento de la jornada establecida. Añade que el cese del vínculo se ajustó al ordenamiento jurídico, no obstante encontrarse el exfuncionario haciendo uso de licencia médica.

Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, establece que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose, en lo que interesa, que los primeros serán aquellos designados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores al año calendario.

A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente- que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Zamora Donoso se desempeñó a plazo fijo mediante el decreto N° 341, de 2009, contratándosele nuevamente en virtud de sus similares N°s. 2.090, de 2009 y 1.000, de 2010; interrumpiéndose el vínculo con el municipio por un período de seis meses, disponiéndose -con posterioridad- diversas contrataciones a plazo fijo en virtud de los decretos N°s. 207 y 2.088, ambos de 2011; 2.162, 3.188 y 7.406, todos de 2012; 358 y 4.070, ambos de 2013; 685, de 2014; y, 1.529, 2.286, 3.193, 3.771 y 4.679, todos de 2015, con una vigencia de tres meses, nueve meses, cuatro meses, cuatro meses, cuatro meses, tres meses, seis meses...

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