Dictamen nº 53770 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747797

Dictamen nº 53770 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014

N° 53.770 Fecha : 14-VII-2014

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la señora Doris Rojas Andrade, la cual solicita un pronunciamiento respecto a si a doña Carola Montecinos Balboa, funcionaria de la Municipalidad de Aysén, le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que es hermana de la señora Karina Montecinos Balboa, quien ocupa un cargo directivo en la misma entidad edilicia.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Aysén expuso, en síntesis, que con fecha 12 de febrero de 2013, se contrató a doña Carola Montecinos Balboa para que desempeñara un cargo técnico quien, a contar del 15 de octubre de ese mismo año, y a consecuencia de haber resultado vencedora de un concurso público pasó a ejercer funciones como titular de la planta técnica.

Agrega, que con fecha 25 de marzo de 2013, esa entidad edilicia procedió a designar como directora de desarrollo comunitario, cargo directivo de la planta municipal, a la señora Karina Montecinos Balboa, hermana de la funcionaria anteriormente aludida.

Añade que, a su entender, el referido artículo 54 no resulta aplicable cuando se analizan los requisitos de postulación que deben cumplir los funcionarios públicos en los concursos que se verifiquen dentro de la misma institución en que desempeñan sus labores, atendido que la norma en comento es aplicable a la época de admisión de una persona a la Administración y no cuando esta ya se encuentra sirviendo en el mismo órgano al que postula, situación que sucedería en el caso en análisis, toda vez que la señora Carola Montecinos Balboa ingresó al municipio de manera previa a la asunción al cargo directivo de su hermana. Hace presente, además, que la primera no es ni ha sido jerárquicamente subordinada de la segunda.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone, en su letra b), que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de...

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