Dictamen nº 53761 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646097845

Dictamen nº 53761 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016

N° 53.761 Fecha: 20 -VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Jara Arriagada, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física.

En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 15, de 25 de enero de 2016, de la Prefectura del Maipo, el interesado fue llamado a retiro absoluto debido a que la Comisión Médica Central, determinó que su salud era incompatible con el desempeño de su cargo.

Añade que, posteriormente, por medio de la resolución exenta N° 15-1, de 16 de febrero de la misma anualidad, esa Prefectura rectificó el indicado instrumento, precisando que su alejamiento corresponde a retiro temporal, decisión que le fue notificada al afectado el 7 de mayo del presente año.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la determinación de la referida comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes Nos 86.359, de 2013 y 49.412, de 2014, de esta procedencia.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese cuerpo colegiado declaró en dos oportunidades la salud del señor Jara Arriagada como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que le afectaba.

Por su parte, en lo concerniente de no haberse ponderado un documento elaborado por su médico tratante, cabe destacar que este Organismo de Control, en sus dictámenes Nos 77.717, de 2013 y 72.134, de 2014, expresó que las conclusiones contenidas en los informes de esa comisión no pueden ser objetadas con la certificación a que se refiere el peticionario.

En lo que respecta a la falta de fundamento de la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, es necesario anotar, acorde con lo sostenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR