Dictamen nº 5363 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704400945

Dictamen nº 5363 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018

N° 5.363 Fecha: 20-II-2018Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Lorena Padilla Herrada, Viviana Catrileo Porma, Hilda Catalán Sepúlveda, Patricia Leal Riquelme, Paola Muñoz Leris, Jenny Cortés Fernández, María Luisa González Mansilla, y los señores Jorge Belmar Acuña y Pablo Rojas Salas, todos profesionales de la educación con desempeño en establecimientos municipales, quienes reclaman por la cantidad de años de experiencia profesional que el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), les ha reconocido para efectos de la asignación de tramos en la carrera docente regulada en la ley N° 20.903.

Requerida al efecto, esa cartera manifiesta, en relación con una de las solicitantes, que el número de bienios utilizados en el proceso de que se trata fue el informado por los respectivos sostenedores de los establecimientos, añadiendo que el CPEIP se encuentra en un proceso de revisión de los datos utilizados.

Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo.

Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B, existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y una segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento.

Sus artículos 19 C y 19 D definen cada uno de los aludidos tramos, esto es, el inicial, el temprano y el avanzado, y los tramos voluntarios de experto I y experto II, sin perjuicio de lo cual se debe añadir que la ley N° 21.006 incorporó un inciso tercero al artículo 19 F del Estatuto Docente estableciendo un nuevo tramo transitorio llamado “de acceso” para...

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