Dictamen nº 53625 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548966786

Dictamen nº 53625 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014

N° 53.625 Fecha: 14-VII-2014

La Comunidad Inalafquen de Lago Neltume, representada por doña Rosa Punolaf Queupumil, el Parlamento Mapuche de Koz Koz, representado por don Humberto Manquel Millanguir y la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli, representada por don Pedro Cardyn Degen, conjuntamente, solicitan se revise el proceso de calificación ambiental de los proyectos Central Hidroeléctrica Neltume y Línea de Alta Tensión S/E Neltume-Pullinque de la empresa transnacional Endesa Enel.

Además, requieren que se realice una investigación con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos por infringir las normas en materia ambiental que cita y el principio de probidad administrativa.

Por su parte, el Consejo Para la Transparencia remitió a esta Contraloría General copia de idéntica presentación efectuada por los mismos interesados ante ese organismo colegiado.

En síntesis, denuncian que se habría desarrollado una participación funcional y no sustantiva de las comunidades afectadas por los referidos proyectos, lo que infringiría lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y otras normas que se menciona; se habrían ejercido presiones indebidas, hostigamientos reiterados, prácticas divisorias y descalificación permanente por parte del director regional (S) del SEA y su equipo técnico, desconociendo acuerdos de las comunidades y se habría faltado a la transparencia al impedir el registro audiovisual de las reuniones.

Requerida al efecto, la Superintendencia del Medio Ambiente señala que no participa en la elaboración de los instrumentos de carácter ambiental que debe fiscalizar, sino que sólo le corresponde velar por su cumplimiento.

Por su parte, el SEA de la Región de Los Ríos afirma que se ha ajustado a la normativa vigente, añadiendo en cuanto a las presuntas irregularidades relativas a la falta de probidad administrativa por parte de sus funcionarios, que dicha acusación no es efectiva, acompañando los registros de las actas levantadas en el proceso de consulta indígena, validadas por las comunidades participantes en el mismo.

Al respecto, afirma que el señalado Convenio Internacional no establece un determinado proceso de consulta, sino que sólo ordena que ello se haga de buena fe, con flexibilidad y teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país, agregando que en la especie se procedió a efectuar un proceso de...

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