Dictamen nº 5344 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237976

Dictamen nº 5344 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.344 Fecha: 02-III-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General, el senador José Miguel Durana Semir y don Fernando Javier Escauriaza Crignola, solicitando un pronunciamiento relativo al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte del Club Aéreo privado que indica y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile sobre el terreno en que aquél se emplaza.

Fueron requeridos informes al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ejército de Chile, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a la Oficina Nacional de Emergencia, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de Aeropuertos, los que se han tenido a la vista.

En primer término, cabe indicar que el artículo 435 del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial.

Asimismo, con la entrada en vigencia de la ley N° 18.916 -el 8 de febrero de 1990-, que aprueba el Código Aeronáutico, se estableció, en su artículo 8°, que “Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás”.

Por su parte, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Manual AIP, Volumen I (Chile) AD 3.9.-1.3-A, señala que el uso y administración del referido recinto aéreo es de carácter militar, lo que es ratificado por la Dirección Nacional de Aeropuertos.

Como se puede apreciar de la normativa invocada, en los aeródromos de carácter militar no está permitido, en general, instalaciones que no reúnan esa condición, vale decir, solo pueden ser destinados a fines militares, a diferencia de los aeródromos civiles.

Precisado lo anterior, es menester recordar que mediante el decreto N° 704, del 1976, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Guerra-, el predio fiscal ubicado en el lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR