Dictamen nº 53338 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577458078

Dictamen nº 53338 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015

N° 53.338\tFecha: 03-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Isabel Beatriz Zambrano Vilches, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono especial para profesores jubilados que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación.

Requerido al efecto, el señalado municipio indica, en síntesis, que la interesada perteneció a la dotación docente de esa corporación hasta el día 18 de enero de 2010, fecha en que de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 10 de la ley N° 20.158, se estableció el cese de sus labores.

Por su parte, el Ministerio de Educación menciona que no es posible conceder la asignación reclamada por la recurrente, toda vez que, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, esa ex funcionaria no se encontraba jubilada al mes de diciembre de 2010, sino que su beneficio, en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, recién se hizo efectivo a contar del 1 de agosto de 2011.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones señala que la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrita la señora Zambrano Vilches considera que su pensión de vejez corresponde al mes de enero de 2011, por cuanto ésta la solicitó el 17 de febrero de esa anualidad.

Agrega que, no obstante lo expuesto, teniendo presente que en la copia simple del decreto N° 1.329, de 2010, de la Municipalidad de El Bosque, -acompañada por la peticionaria-, aparece que el término de sus servicios se produjo el 18 de enero de ese año, data en la que además cumplió 60 años de edad, en su opinión y de acuerdo con lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, procedería que el citado organismo de capitalización individual reciba el aludido documento, en original, para modificar la fecha de inicio de la jubilación.

Ello por cuanto, el Capítulo IV, del Libro III, título I, letra B), del mencionado Compendio -sobre “Fecha de devengamiento de la pensión”-, señala que tratándose de trabajadores sujetos a estatutos especiales, como es el caso de la solicitante, “si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por...

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