Dictamen nº 53322 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577577426

Dictamen nº 53322 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2015

N° 53.322 Fecha: 03-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si los títulos de Periodista y de Educador de Párvulos, conferidos por las ex Universidades de Temuco y de San Andrés en los años 1999 y 2003, respectivamente, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, la Subsecretaría de Educación manifestó que, de acuerdo a sus registros, dichos títulos tienen el carácter de profesionales.

Sobre el particular, es dable recordar que según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente en la época en que fueron concedidos los anotados diplomas, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, condición que poseen los documentos en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso tercero, letras p) y o), de ese cuerpo normativo.

Enseguida, es menester considerar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados...

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