Dictamen nº 5319 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704400961

Dictamen nº 5319 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2018

N° 5.319 Fecha: 20-II-2018

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una referencia de doña Bárbara Gutiérrez Escobar, ex funcionaria del Hospital Doctor Guillermo Grant Benavente, dependiente del Servicio de Salud Concepción, quien se desempeñaba en un sistema de cuarto turno, en la que solicita un pronunciamiento acerca del método de determinación del monto a pagar de la jornada extraordinaria que laboró en el periodo que indica, pues, a su juicio, se le adeudaría la suma que señala en su presentación.

Requerido de informe, el aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en dicho establecimiento en un sistema de cuarto turno y que descontó del tiempo extraordinario realizado por ésta el periodo en el cual desarrolló sus labores en horario diurno, pagando la diferencia a la interesada.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Enseguida, su artículo 70 prevé que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.

Luego, su artículo 69 prescribe que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento, indicando su inciso segundo que, en caso que el número de empleados de una institución o unidad de la misma, impida dar el aludido descanso complementario, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la “hora ordinaria de trabajo”, calculada conforme a lo descrito en el artículo 68 de ese texto legal.

Por otra parte, acerca de los trabajos extraordinarios, el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.834 establece que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Su inciso segundo agrega que los trabajos...

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