Dictamen nº 52975 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645753469

Dictamen nº 52975 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016

N° 52.975 Fecha: 15-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Echeverría Pozas, solicitando un pronunciamiento que determine que el Servicio Nacional de Turismo no se ha ajustado a derecho al exigir a los guías de turismo, como requisito para participar en los programas que indica, desarrollados por esa entidad, contar con patente, contraviniendo de esa forma lo señalado en el dictamen N° 37.808, de 2014, de este origen.

Requerido informe al mencionado servicio, este indica, en lo que interesa, que en el marco de los programas de que se trata -Vacaciones Tercera Edad y Turismo Familiar-, dicha entidad realiza licitaciones para contratar a los proveedores que se encargarán de la ejecución de aquellos, sin que exista un vínculo contractual con los guías turísticos.

Agrega que en cumplimiento de sus funciones, ha incorporado en las bases de licitación destinadas a contratar a dichos proveedores, como pauta de evaluación, la inscripción de los guías en comento en el Registro Nacional de Clasificación, regulado en el decreto N° 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos-, “asignando a los oferentes que presenten guías de turismo registrados y con certificación de calidad mayor puntaje en el factor correspondiente”.

Luego, señala que a fin de garantizar un mínimo de calidad a los turistas, en las bases de licitación pertinentes se ha establecido el criterio de que los proveedores que resulten adjudicados soliciten a los prestadores de servicios respectivos -entre los cuales se contemplan los guías de turismo- su inscripción en el registro con anterioridad al inicio de su participación en los mencionados programas, para lo cual, en determinados casos, debe presentarse copia de la patente comercial o del permiso provisional obtenido de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.416.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 31 de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, dispone que para “efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación”, en el cual podrán inscribirse los prestadores de servicios del ramo, conforme lo prevé el artículo 32 del mismo texto normativo.

Indica el artículo 36 del citado cuerpo legal, en lo pertinente, que el...

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