Dictamen nº 52922 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952010

Dictamen nº 52922 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2014

N° 52.922\tFecha: 11-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Acosta Fuentealba, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que se desempeñó en la Pontificia Universidad Católica de Chile o durante el cual cumplió con su servicio militar, son útiles para completar los 20 o más años de servicios necesarios para acceder a la bonificación adicional dispuesta en el artículo 4° de la ley N° 20.734.

Sobre la materia, corresponde precisar que la citada ley otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro de las fechas que allí se indican.

Ahora bien, en lo que interesa, su artículo 4° regula una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento, para los servidores y servidoras de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro voluntario prevista en la última de las leyes citadas, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

En relación con lo anterior, procede anotar, en primer término, que la referida Comisión se encuentra entre los organismos cuyos funcionarios pueden acceder al beneficio del título II de la aludida ley N° 19.882, y que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, en relación con lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 16.319, y lo concluido entre otros en el dictamen N° 21.732, de 2006, de este origen, es un organismo que integra la Administración del Estado.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes adjuntos y los registros de esta Entidad de Control, consta que el requirente se desempeña desde el 26 de marzo de 1996, en la aludida institución, por lo que a la fecha cuenta con 18 años de servicios.

A su turno, en lo que atañe a su desempeño en la citada casa de estudios superiores, y si ese tiempo es útil para el cómputo de los 20 años exigidos para acceder al beneficio en...

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