Dictamen nº 52902 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959290

Dictamen nº 52902 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2014

N° 52.902 Fecha: 11-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Álvarez Durán, ex director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, para solicitar la reconsideración del oficio N° 33.485, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual, en lo que interesa, señaló que el recurrente cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo de jefe de departamento regional de la planta del ex Ministerio de Planificación, al asumir, en calidad de titular, el primero de los cargos mencionados, afecto al sistema de Alta Dirección Pública.

El peticionario sostiene, en síntesis, que previo a ser designado en la anotada plaza de director, fue autorizado por la entonces Subsecretaría de Planificación, para conservar el empleo que ocupaba en ese organismo, por lo que, según estima, no debió perder la propiedad de este último.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Servicios Sociales manifiesta que, existiendo una norma expresa en la ley N° 19.882, que limita la compatibilidad de cargos prevista en el Estatuto Administrativo respecto de los altos directivos públicos, correspondía que el afectado cesara de pleno derecho en la plaza de jefe de departamento al asumir como director del Servicio de Vivienda y Urbanización, lo que en similares términos expone también la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

A modo preliminar, cabe anotar que mediante decreto N° 20, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se nombró a don Edgardo Álvarez Durán, en calidad de titular, como director del citado Servicio de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de mayo de esa anualidad y hasta el mismo día y mes del año 2014, plaza que había desempeñado previamente en calidad de transitorio y provisional.

Enseguida, es menester señalar que el artículo 86 de la ley N° 18.834, dispone que todos los empleos son incompatibles entre sí y con todo otro cargo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate, se rijan por normas distintas a las contenidas en él, pero que, sin embargo, un servidor puede ser nombrado para una plaza incompatible, en cuyo caso, si asumiere este último, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior.

En este sentido, resulta forzoso hacer presente que, conforme a lo ordenado en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, los funcionarios afectos al sistema de alta dirección pública se regirán supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, salvo las relativas a la...

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