Dictamen nº 52843 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645753117

Dictamen nº 52843 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016

N° 52.843 Fecha: 15-VII-2016

Don Jorge Muñoz Ramiro reclama que el Servicio de Registro Civil e Identificación no le otorgó la atención necesaria para la obtención de su pasaporte, con motivo de la paralización de actividades efectuada por sus funcionarios el año 2015, como tampoco cuando, superada dicha contingencia, acudió el 21 de noviembre de la misma anualidad a la oficina que indica de aquella entidad.

En razón de lo anterior, pide que se le otorgue el servicio que requiere y que se le respete el antiguo arancel del pasaporte, el cual experimentó un alza a fines de 2015.

Finalmente, solicita que se instruyan los procesos disciplinarios destinados a hacer efectivas las responsabilidades que hayan podido originarse por el paro de actividades promovido por personal del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requerido su informe, el organismo estatal recién mencionado expone que, analizados sus sistemas, “no hay constancia de que el reclamante haya dado inicio al trámite de pasaporte”.

Añade que, ante la paralización de sus funcionarios, esa repartición adoptó medidas destinadas a continuar otorgando sus prestaciones, en especial, las vinculadas con la entrega de cédulas de identidad y pasaportes. Además, determinó la aplicación de descuentos a las remuneraciones de los servidores involucrados, por los días no trabajados.

En relación con lo planteado, cabe señalar que con arreglo al N° 1 del artículo 4° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dicha entidad tiene, entre otras funciones, la de formar y mantener actualizado el registro de pasaportes.

De acuerdo con su artículo 33, N° 5, corresponde a los oficiales civiles de ese organismo supervisar el correcto otorgamiento de los pasaportes.

Según se infiere de las normas legales recién reseñadas y conforme al tenor del artículo 3° del decreto supremo N° 1.010, de 1989, del entonces Ministerio de Justicia, compete al Servicio de Registro Civil e Identificación el otorgamiento de los pasaportes, función cuyo ejercicio se encuentra reglamentado en el último texto normativo citado.

Enseguida, cumple puntualizar que en virtud de lo ordenado en los artículos , y 28 de la ley N° 18.575, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra obligado a cumplir el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua, como también velar...

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