Dictamen nº 52577 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645753517

Dictamen nº 52577 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2016

N° 52.577 Fecha: 15-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ramírez Roa, exonerado político de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de Valparaíso, reclamando que en su finiquito, desahucio y pensión no contributiva por invalidez no se habría considerado el lapso que detalla.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, expresó que el monto de la pensión del recurrente no variaría aunque se incorporara el tiempo que indica, agregando, que el plazo para revisar su desahucio se encuentra vencido.

Sobre el particular, y en lo que dice relación con su jubilación, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 3 de junio de 2013, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 821, de ese año, del ex Ministerio del Interior, que le concede al interesado una pensión no contributiva por invalidez, fijada en base a sus 14 años, 1 mes y 26 días de cotizaciones previsionales, equivalentes a 14/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas correspondientes al grado 24° de la Escala Única de Sueldos, incrementado con un 14% de asignación de antigüedad, a contar del 1 de noviembre de 2011, por la cifra inicial de $156.677.

En este punto, cumple con manifestar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que aun en el evento que se considerara el lapso impositivo reclamado por el peticionario, la suma inicial de su prestación no variaría, ya que igualmente sería inferior al mínimo que percibe, debiendo hacerle presente que ello tampoco le permitiría alcanzar la afiliación necesaria para acceder a un beneficio no contributivo por antigüedad.

De lo expuesto, se concluye que la pensión del señor Ramírez Roa está correctamente calculada, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR