Dictamen nº 52475 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748133

Dictamen nº 52475 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2014

N° 52.475 Fecha: 10-VII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Ortiz Villalobos y Mario Núñez Pastén, exfuncionarios de la Municipalidad de La Higuera, para solicitar la devolución de las sumas de dinero que el Instituto de Previsión Social descontó de sus desahucios, por cuanto, a juicio de ellos, la diferencia de tasa impositiva cobrada se debió al error de su exempleador, por haber enterado sus cotizaciones en un régimen distinto al que les correspondía.

Requerido de informe, el mencionado instituto, junto con remitir cuatro expedientes, señala, en síntesis, que las deducciones en cuestión se ajustan a derecho, toda vez que se originaron en el traspaso de las cotizaciones de los requirentes desde la caja a la cual se encontraban afiliados al régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, puntualizando que estos autorizaron que dicha deuda fuera rebajada del desahucio que percibirían en esta última.

Por su parte, la Municipalidad de La Higuera expresa que los montos alegados por los recurrentes corresponden a la indicada diferencia de tasa impositiva.

Sobre el particular, es dable anotar, en lo que interesa, que esta Institución Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s 633, de 2012 y 15.457, de 2013, estableció que la diferencia de tasa impositiva producida como consecuencia del traslado de cotizaciones desde las antiguas Cajas de Previsión de Empleados Particulares o Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, es de cargo de los propios servidores, por cuanto al haber cotizado en un sistema diferente, se les efectuaron descuentos para pensión y desahucio por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo del decreto ley N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ende, una remuneración mayor a la que tenían derecho.

Agrega la reseñada jurisprudencia, que el pago de esta diferencia solo puede ser...

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