Dictamen nº 52273 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999970

Dictamen nº 52273 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2014

N° 52.273 Fecha: 09-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Reyes Barra, Vicepresidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando la reconsideración del oficio N° 1.022, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, que se abstuvo de pronunciarse respecto de la petición que efectuara, por considerar dicha Sede que no existía una resolución denegatoria o se hubiera omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, y no acompañar el poder en que asumiera la representación de la mencionada asociación. En esta ocasión, el recurrente aclara que su solicitud constituye una denuncia.

Como cuestión preliminar, es conveniente indicar que, mediante la presentación sobre la que recayera el aludido oficio, el requirente solicitó la intervención de esta Entidad Fiscalizadora en relación con la convocatoria efectuada por la Municipalidad de Parral para proveer empleos a contrata en la dotación docente, por estimar que constituía un procedimiento irregular, que vulneraba las reglas sobre concursabilidad para cargos titulares. Agrega, en esta oportunidad, que profesionales de la educación con contrataciones vigentes, fueron convocados durante el período de interrupción de las actividades escolares a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 19.070, a rendir exámenes de conocimientos en el marco del mencionado proceso, lo que, en su opinión, excede las atribuciones consagradas en dicha disposición, y, finalmente, requiere información de diversos aspectos vinculados a la contratación, por parte del municipio, de una empresa consultora externa.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo pertinente, que no efectuó un concurso público sino un llamado a postulación para la selección de personal docente a contrata, así como un proceso de obtención de información sobre las competencias y habilidades de los pedagogos ya contratados en ese municipio, lo que tuvo para estos últimos un carácter voluntario, estimando el ente comunal que ello se enmarca en los amplios términos del aludido artículo 41 del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Acompaña, además, los antecedentes referidos a la contratación de un servicio de aplicación de evaluaciones.

Sobre el particular, advirtiéndose que la presentación efectuada por el recurrente ante la Contraloría Regional del Maule tuvo por objeto alertar a este Organismo Fiscalizador de circunstancias que podían significar faltas o infracciones a...

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