Dictamen nº 52268 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645753453

Dictamen nº 52268 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2016

N° 52.268 Fecha: 14-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Halbert Abello Heinz, funcionario del Ejército, y en presentación separada el Diputado señor Patricio Vallespín López, impugnando la investigación sumaria administrativa realizada en esa entidad castrense, a cuyo término se determinó que el primero no padece de una enfermedad profesional y que, además, no se encuentra apto para continuar en esa institución.

Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la referida indagación se ajustó a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala, en lo que importa, que las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que se tramitará con arreglo a la preceptiva contenida en el decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 98, establece que deberá siempre solicitarse informe a la pertinente Comisión de Sanidad, exigencia que se cumplió en la especie.

Enseguida, en cuanto a la disconformidad del señor Abello Heinz con lo resuelto por ese cuerpo colegiado, es menester anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del citado texto estatutario, que el examen físico y psíquico de los funcionarios; la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la referida comisión, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por aquella, dado su carácter especializado y técnico, como se precisó en los dictámenes Nos 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen.

Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad del Ejército, analizó el estado de salud del interesado, decidiendo que este no se encontraba apto para el servicio y que la enfermedad que padece no es de naturaleza profesional, conclusiones que, según el criterio contenido en el dictamen N° 69.993, de 2011, de esta procedencia, no pueden objetarse con certificaciones emitidas por médicos particulares.

Luego, respecto del planteamiento del señor Abello Heinz de habérsele impedido impugnar la resolución...

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