Dictamen nº 51926 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645647829

Dictamen nº 51926 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2016

N° 51.926 Fecha: 13-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Donato Pizarro, concejal de la Municipalidad de Macul, denunciando el actuar, a su juicio, irregular de ese municipio, al haber contratado vía trato directo con el Banco de Crédito de Inversiones, durante el presente año, la prestación de servicios por parte de cajeros de esa entidad bancaria para el período de renovación de los permisos de circulación, en circunstancias que aquellos se encontrarían comprendidos en el convenio que ese ente edilicio mantiene actualmente vigente con la misma institución.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que los hechos denunciados no resultan efectivos, por cuanto la contratación directa a que alude la recurrente, dice relación con servicios prestados en períodos y horarios no contemplados en el acuerdo de voluntades suscrito con el indicado banco, agregando que la decisión de celebrar el nuevo convenio se debió a los requerimientos adicionales planteados por la dirección de tránsito y transporte público.

Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2012, el municipio convocó a la licitación pública ID 2287-850-LP12, denominada “Apertura y Mantención de Cuentas Corrientes y Contratación de Servicios relacionados con el Giro Bancario para la Municipalidad y Corporación Municipal de Desarrollo de Macul”, en la cual resultó adjudicado el Banco de Crédito de Inversiones, habiéndose aprobado el correspondiente contrato a través del decreto alcaldicio N° 362, de 2013, en el cual la institución bancaria, entre otros servicios, se comprometió por el término de seis años, a proveer al ente comunal desde el quinto día hábil de marzo hasta el primer día de abril, un total de diez cajeros en horario de 11.00 a 19.00 horas u otro lapso requerido, manteniendo un mínimo de 8 horas, conforme a lo estipulado en el numeral 2.4 de las bases técnicas y lo expresado en su oferta.

Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la supuesta duplicidad de las prestaciones contratadas, es del caso señalar que de la documentación revisada, consta que a través del decreto alcaldicio N° 537, de 2016, la Municipalidad de Macul contrató directamente con el Banco de Crédito e Inversiones, invocando la causal prevista en el artículo 10, numeral 7, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, la...

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