Dictamen nº 51909 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577053742

Dictamen nº 51909 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015

N° 51.909 Fecha : 30-VI-2015

El Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO) solicita la reconsideración del Informe Final N° 10, de 2014, de esta Contraloría General, sobre auditoría practicada a los gastos ejecutados por la Comisión Nacional de Desminado (CNAD), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, en virtud de los recursos contemplados en la partida 11, capítulo 25, programa 01, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013.

En particular, requiere que se dejen sin efecto las observaciones efectuadas en los numerales 2 y 3 del acápite II. Examen de Cuentas del aludido documento, en cuanto objetaron que con cargo a los fondos asignados para la CNAD en el citado programa presupuestario, se hubiesen efectuado pagos por la adquisición de vales de alimentación y por servicios de almuerzo en el mes de noviembre de 2013, para el personal que se desempeñaba en las distintas unidades del EMCO.

Al efecto, expone los argumentos que a su juicio dan cuenta de que, en la especie, se procedió acorde con los principios de eficiencia y eficacia, así como de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos de la Administración del Estado.

Sobre la materia, debe considerarse que el artículo 1° del decreto N° 2.200/79, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, crea la mencionada comisión como una entidad asesora presidencial y de coordinación interministerial de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, la que está integrada por las autoridades a que se refiere su artículo 2°.

Luego, el artículo 4° del mismo texto previene que aquella “contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional” que, entre otras, tiene las funciones indicadas en su artículo 5°.

Su artículo 6°, en tanto, dispone que “El Ministerio de Defensa Nacional considerará en su presupuesto anual los fondos que se precisen para el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuesto”.

Concordante con lo anterior, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 -al igual que las vigentes para los ejercicios 2014 y 2015-, dispuso en la glosa 01, común a todas las asignaciones del programa 01 Estado Mayor Conjunto, del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, que “La administración y ejecución de...

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