Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577053734

Dictamen nº 51861 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015

N° 51.861 Fecha: 30-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Harold Espinoza Oyarzún, exdocente de la Municipalidad de Osorno, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría en relación al bono establecido en la ley N° 20.305, cuya postulación fue rechazada por la Tesorería General de la República, siguiendo las directrices dadas por su exempleador.

En su informe, el Servicio de Tesorerías expresa, en síntesis, que el ocurrente no pudo acceder a la referida bonificación pues no lo exigió dentro del término que estipula la ley N° 20.636.

Como cuestión previa, es menester considerar que la Contraloría Regional de Los Lagos, en su oficio N° 2.605, de 2014, determinó que el exservidor no tiene derecho al aludido beneficio, pues no consta que hubiera requerido esa prestación en el plazo de 90 días dispuesto por ese último texto legal.

Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como acontece en la especie-, tendrán un plazo de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, contándose para esta circunstancia, de forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios, a partir de la fecha de término efectivo de la relación laboral.

A su vez, el artículo 3° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, prevé, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio deberá recibir del trabajador la solicitud para optar a la prestación en análisis, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos legales que menciona, exigencia que, para su cumplimiento, el inciso final de ese mismo precepto ordena, que la jefatura máxima que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.

En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario hizo su requerimiento para optar a la prestación de la ley N° 20.305 el 20 de febrero de 2013, cesando el 4 de abril de esa anualidad, de modo que impetró el bono antes de producirse su desvinculación, pese a que ello debió ocurrir dentro del lapso de 90 días desde la data de la...

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