Dictamen nº 51840 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577053714

Dictamen nº 51840 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015

N° 51.840 Fecha: 30-VI-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, en cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 12.544, de 2015, informando, en síntesis, que el cambio del establecimiento contemplado en el respectivo contrato de concesión -al cual se enviarían los vehículos retirados de circulación en caso de colapso del corral principal-, por un recinto sin patente comercial en la comuna de San Bernardo, no fue comunicado formalmente por la empresa, y que si bien esta debía mantener dicho espacio, acorde con las bases administrativas de la licitación, aquel no fue sometido a evaluación en el procedimiento concursal, por lo que este podía ser sustituido sin afectar los principios de estricta sujeción al correspondiente pliego de condiciones y de igualdad de los oferentes.

Al respecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento dispuso que el ente edilicio debía señalar la documentación en virtud de la cual se modificó el referido lugar alternativo especificado en el contrato, y acerca de la circunstancia de no contar dicho recinto con patente municipal.

Sobre el particular, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 30.056, de 2009, entre otros, ha precisado que por intermedio de la concesión de servicios, el municipio entrega a un particular, persona natural o jurídica, la atención de una prestación destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, por su cuenta y riesgo, por un tiempo determinado, en las condiciones y bajo la vigilancia que el ente edilicio establezca, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades que les corresponda, sin que ello implique el traspaso de sus cometidos y/o potestades.

En este contexto, dado que, por una parte, el servicio de aparcadero proporcionado por el concesionario constituye una función pública que se encuentra siempre radicada en la municipalidad y, por otra, que del propio contrato se desprende la obligación de aquella de fiscalizar el cumplimiento del mismo, no es posible sino...

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