Dictamen nº 51826 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576943870

Dictamen nº 51826 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015

N° 51.826 Fecha: 30-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Palacio Lobo solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.009, de 2015, el cual concluyó que la actuación de la Municipalidad de Estación Central, en cuanto a negarle la patente definitiva al reclamante se ha ajustado a derecho, en atención a que en el inmueble donde pretende desarrollar su actividad económica existen construcciones que no cuentan con permiso de obra ni recepción final. Agrega que ante el rechazo de la reposición se tenga por interpuesto en subsidio recurso jerárquico.

El interesado funda su presentación en que las edificaciones que efectuó consisten en la instalación de cañerías y estas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, constituyen obras de mantención, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la normativa en comento, no necesitan de un permiso de obra menor para materializarse.

Por su parte, en una presentación posterior, el aludido recurrente denuncia que personal del departamento de inspección de la anotada municipalidad le ha cursado dos partes por no pago de la patente respectiva, lo cual a su juicio es improcedente en atención a que su solicitud de reconsideración se encuentra pendiente ante esta Contraloría General.

Conferido traslado a la mencionada entidad edilicia, esta reitera que las obras de que se trata requieren de la referida autorización, y dado que el recurrente no aporta elementos que hagan variar el criterio del antedicho dictamen N° 9.009, de 2015, no existen razones para acceder a la petición planteada. Enseguida, ese municipio manifiesta que es efectivo que se cursaron las multas por las que se reclama, afirmando que estas son procedentes en consideración a que con ocasión de procedimientos de fiscalización se constató que el señor Palacio Lobo se encontraba desarrollando su giro sin contar con la autorización respectiva.

En relación con la materia, cabe recordar que el anotado pronunciamiento señaló, en lo que interesa, que la verificación de las exigencias que deben concurrir para que una propiedad no requiera solicitar la aludida autorización de parte de la dirección de obras municipales respectiva, tiene que ser realizada por la correspondiente entidad edilicia teniendo a la vista la documentación que le aporte el peticionario y aquella que...

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