Dictamen nº 51552 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548963202

Dictamen nº 51552 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014

N° 51.552\tFecha: 08-VII-2014

Mediante las presentaciones de la referencia, la señora Ximena Venegas Cabrera reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal (DOM), por cuanto ésta habría otorgado el permiso de edificación N° 3, de 2013, respecto de un inmueble ubicado en la calle Edison N°s. 3.739 y 3.741, de esa comuna, colindante a su propiedad -relativo a la construcción de un galpón de estructura metálica, destinado a almacenamiento, que funcionará como “Bodega de Sal Industrial y Yodada de uso alimenticio”-, contraviniendo, a su juicio, la normativa urbanística, especialmente la de “porcentaje de ocupación de suelo, distanciamientos, adosamientos y altura de edificación”.

En igual sentido, alega que tampoco se ajustaría a derecho que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), estime en sus oficios N°s. 2.242 -que atiende una presentación efectuada por la peticionaria sobre la misma materia- y 5.333 -que se pronuncia acerca de la solicitud de reconsideración del primero-, ambos de 2013, que no procede la invalidación del permiso objetado.

Requerido su informe, la Municipalidad de Quinta Normal adjunta los oficios N°s. 110, de 2013 y 274, de 2014, de la DOM, a través de los que se señala, en lo sustancial, que la propiedad de que se trata se sitúa en la “Zona C del Plan Regulador Comunal, zona traspasada el año 1994 desde la comuna de Santiago, por lo que se rige por la normativa de esa comuna vigente en ese momento”; que la construcción, destinada a bodega de sal, cuenta con un sistema de agrupamiento continuo sin límite de profundidad, con un 100% de ocupación de suelo, y que sobre el singularizado permiso la SEREMI emitió su parecer en el aludido oficio N° 5.333.

Al respecto, cabe consignar que el inmueble objeto de la consulta se encuentra en la Zona C, prevista en el artículo 22 del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC), en vigor al año 1995 -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, modificado, en lo que importa, por la resolución N° 26, de 1993, todas de la mencionada Secretaría Regional Ministerial- aplicable en la especie en atención a lo prescrito en el decreto N° 335, de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que preceptúa, también en lo que interesa, que las nuevas obras de edificación emplazadas en áreas territoriales traspasadas desde una comuna a otra, se regirán por las disposiciones contenidas en los pertinentes planes reguladores de las...

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