Dictamen nº 51543 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749301

Dictamen nº 51543 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014

N° 51.543\tFecha: 08-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Zumaeta Orellana, exfuncionario del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de La Pincoya, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del oficio N° 66.348, de 2013, que concluyó que el recurrente debía reintegrar la cantidad que ese pronunciamiento señala, por concepto de horas extraordinarias mal percibidas y tiempo no trabajado de su jornada ordinaria.

El recurrente argumenta que el citado oficio no consideró la normativa supletoria aplicable en la especie, contenida en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, particularmente, el artículo 97, letra c), de ese texto legal, que concede el derecho al pago de horas extraordinarias en las condiciones que establece, alegando, además, que durante el mes de febrero de 2012, estuvo con feriado y luego trabajó de conformidad con los turnos que le fueron asignados, por lo que, a su juicio, no corresponden descuentos por ese período.

Requerida al efecto, la aludida municipalidad informó que se encuentra implementando las medidas tendientes a corregir los aspectos observados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En cuanto a la aplicación supletoria de la citada ley N° 18.883, indica que las disposiciones legales allí contenidas solo han sido utilizadas en lo que se refiere al cálculo del valor hora.

Como cuestión previa, es útil recordar que el anotado oficio N° 66.348, de 2013, fue emitido en respuesta a un reclamo formulado por el peticionario, en relación con la no aplicación del recargo del 50% en el pago del trabajo nocturno, y aquel realizado en días sábado, domingo y festivos, durante la mencionada anualidad.

Efectuada la indagatoria de rigor, se pudo establecer, en esa oportunidad, la existencia de una serie de irregularidades relativas a los trabajos fuera del horario habitual dispuestos por el anotado municipio, tanto en lo que se refiere a su aprobación como a su forma de cálculo, razón por la cual, analizada la situación particular del recurrente, se determinó -en base a una muestra en la que se consideraron los meses de mayo de 2009, enero de 2010, octubre de 2011, septiembre de 2012, y febrero de 2013- que aquel debía reintegrar la suma que indicó dicho informe, por concepto de horas extraordinarias mal percibidas y tiempo de la jornada ordinaria no cumplida.

Sobre el particular, es necesario...

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