Dictamen nº 51332 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645647849

Dictamen nº 51332 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2016

N° 51.332 Fecha: 12-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherinne Flores Trincado, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del desempeño, en dicho ente edilicio, del servidor Tulio Aranda Núñez, quien habría sido condenado por sentencia ejecutoriada a una inhabilitación especial perpetua para el cargo público, sin que se conozca si tuvo algún tipo de beneficio que permitiera su ejercicio en la Administración.

Requerido de informe, el municipio expresó, en síntesis, que respecto del referido funcionario se dispuso la remisión condicional de la pena principal y accesoria, beneficio cuyo cumplimiento efectivo -para quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito-, tiene el mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales, por lo que no existiría inhabilidad del señor Aranda Núñez para el ejercicio del cargo público, toda vez que tal como acredita con los certificados que acompaña, este habría dado cumplimento efectivo al periodo de control y observación de la medida alternativa impuesta.

Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de 25 de enero de 2010, en causa rol N° 1.029-2003 cri, condenó a don Tulio Aranda Núñez a cumplir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo e inhabilitación especial perpetua para cargo u oficio público y multa del 10% del perjuicio causado, como autor de las infracciones establecidas en el artículo 234 del Código Penal.

Asimismo, y por concurrir las exigencias previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.216, se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR