Dictamen nº 5120 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666666033

Dictamen nº 5120 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2017

N° 5.120 Fecha: 10-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Algarrobo, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de requerir a funcionarios del departamento de administración de educación de ese municipio, el reintegro de las sumas que habrían sido percibidas indebidamente -según lo observado en el Informe de Investigación Especial N° 48, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, sobre no pago de cotizaciones previsionales, aumento de remuneraciones y otras materias-, así como en relación al procedimiento para hacer efectiva dicha restitución, de ser resultar esta pertinente.

Como cuestión previa, cabe recordar que el citado informe objetó, en lo que interesa, el pago efectuado por dicha entidad edilicia al personal del referido departamento de un bono mensual con recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial -SEP-, que alcanzó un total de $5.981.824, por el período comprendido entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, dado que no consta que dichos gastos se relacionen con medidas contempladas en el respectivo plan de mejoramiento educativo, ni tampoco aparece que el aumento de sueldo haya sido consecuencia de la valoración de las labores ejecutadas por los beneficiarios, teniendo presente que la posibilidad de pactar estipendios con trabajadores sujetos al Código del Trabajo, debe ser, acorde con el concepto de remuneración del artículo 41 de ese cuerpo legal.

Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta formulada por el municipio, es dable señalar que cuando se ha generado un pago erróneo, como ocurre en la situación que se analiza, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones...

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