Dictamen nº 5093 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704400889

Dictamen nº 5093 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2018

N° 5.093 Fecha: 16-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Parra Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de solicitarle que restituya la vivienda fiscal que le fue asignada.

En su informe, esa institución policial manifestó que la aludida determinación se adoptó debido a que el interesado, al ser propietario de un inmueble particular, no cumplía con uno de los requisitos para acceder al beneficio de vivienda fiscal. Añade, debido a las circunstancias de hecho que se exponen, referidas a la situación habitacional del señor Parra Muñoz, que se dejó sin efecto la anotada restitución, modificándose, en todo caso, el inmueble en que aquel seguiría gozando de la prerrogativa en comento.

Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que sus empleados podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, agregando su artículo 57, que ellos estarán obligados a restituirla dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese, tal como se expresó en el dictamen N° 54.808, de 2013, de este origen.

Por su parte, el artículo 58 del texto legal en examen, prescribe que al funcionario que no restituya el inmueble en el plazo señalado, se le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual, equivalente a los porcentajes que allí se detallan.

Conforme con lo expuesto, aparece que las causales que la ley ha fijado para la pérdida del beneficio de vivienda fiscal son el hecho de verificarse un traslado o que el funcionario cese, ninguna de las cuales consta que se hubiesen configurado en la situación del señor Parra Muñoz, por lo que la determinación de requerirle que devolviera el inmueble que le fuera asignado, en virtud de lo consignado en el numeral IV, letra b), de la orden general N° 2.009, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que actualiza normas relativas a las viviendas proporcionadas a su personal, esto es, por ser propietario de un inmueble en la misma ciudad donde está optando a la vivienda en arriendo, no se ajustaría a la normativa legal que rige la materia.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la pertinente autoridad, basándose en ese último ordenamiento, le solicitó al afectado la restitución del inmueble que se le había...

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