Dictamen nº 5082 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 704191945

Dictamen nº 5082 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2018

N° 5.082 Fecha: 15-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rubilar López, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, por las razones que expone, la licitud de su retiro temporal, dispuesto por el decreto N° 1.428, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sobre el particular, cabe señalar, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente.

Al respecto, es menester destacar que dicha desvinculación no constituye una sanción, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, mediante la cual, previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización del indicado proceso administrativo pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, tal como se ha informado en el dictamen N° 54.347, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de los oficiales, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad, según se expresó en el dictamen N° 86.126*, de 2016 y en el oficio N°16.950, de 2017, de esta procedencia.

Enseguida, se debe consignar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 61.699, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, cuya...

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