Dictamen nº 49929 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372349

Dictamen nº 49929 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016

N° 49.929 Fecha: 06-VII-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación mediante la cual el señor Manuel Cerda Sepúlveda, en representación, según expone, de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Aparicio Le Roy S.A. (EGIS), reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (SERVIU), por cuanto dicha repartición se ha negado al pago de honorarios correspondientes a las labores de “Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social Pre Selección del Proyecto” y “Elaboración de Proyectos Técnicos”, ejecutadas por esa empresa para el “Comité Bosques de Monte Mar I de Arauco”, en el contexto del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en virtud del Convenio Marco Único Regional para Programas Habitacionales que indica, aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.392, de 2012, de la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), no obstante que, a su juicio, dichas actividades se encuentran efectivamente realizadas.

Recabados sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el SERVIU, consignan, en síntesis, que el pago de honorarios por las labores de asistencia técnica, jurídica y social a la EGIS resulta improcedente en atención a que para realizarlo se deben considerar los requisitos que expresamente se señalan en la normativa aplicable, los que no se cumplieron en la especie.

Sobre el particular, es dable apuntar que de acuerdo con el mencionado decreto N° 174, de 2005, y el señalado convenio marco, a los trabajos aludidos les son aplicables las disposiciones contenidas en la resolución N° 533, de 1997, de la referida Secretaría de Estado, que fija el procedimiento para la prestación de esos servicios a los programas de vivienda que indica, la que en su artículo 2°, N° 23, relativa a los “honorarios a pagar por los servicios de asistencia técnica y social” en la modalidad “A”, “Asistencia Técnica y Social a la Construcción de Viviendas”, detalla los montos a pagar por las distintas actividades que pormenoriza, entre las que se incluyen las mencionadas por la reclamante.

Asimismo, en lo que atañe, ese numeral en su acápite “Modalidad de Pago”, anota que “El pago correspondiente a la Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social Pre Selección del Proyecto, se realizará contra la selección del grupo o beneficiario...

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