Dictamen nº 49682 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962494

Dictamen nº 49682 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014

N° 49.682\t Fecha: 02-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Paula Valenzuela P., Gerente General de la Fundación Generación Empresarial, en el marco del pacto de integridad firmado entre esa fundación y la Asociación Gremial de Empresas Internacionales de Productos Eléctricos, EPEI, exponiendo que esta última le entregó información que demostraría una serie de irregularidades en el ámbito del alumbrado público, la cual remite a esta Entidad de Fiscalización.

En ese contexto, se adjuntó a la presentación un documento que hace mención a “Situación del Mercado de Alumbrado Público en Chile”, en el cual se indica que la EPEI, durante los últimos años, habría detectado las siguientes irregularidades:

- Licitaciones de alumbrado público dirigidas a algún oferente específico.

-Irregularidades en la documentación exigida y en el proceso adjudicatorio.

-Representados que habrían recibido visitas de personas que manifestarían poder influenciar en los municipios para que las convocatorias del rubro sean adjudicadas a alguna empresa específica a cambio de una suma de dinero como retribución por la gestión.

Se cita, a modo de ejemplo, las municipalidades de Talagante y Chañaral, licitaciones ID 2702-26-LP11 y 2924-18-LP12, respectivamente, y el caso de la Municipalidad de Ñuñoa, cuyo alcalde se encontraría en proceso de sumario por no haber cobrado multas a la empresa contratista a cargo de la reposición de las luminarias de la comuna.

Finalmente, la peticionaria expone que se han realizado denuncias a esta Contraloría General por procesos de licitación relacionados con el tema en revisión, pero que se le habría señalado que corresponden a materias que no son competencia de la misma.

De las indagaciones efectuadas y de los antecedentes recopilados, es posible exponer lo siguiente:

1.\tSobre la licitación ID 2702-26-LP11, de la Municipalidad de Talagante

Se indica en la presentación, sobre esta convocatoria, que fue adjudicada a la empresa ELEC Chile Compañía Industrial de Productos Eléctricos Limitada, ELEC Chile Ltda., a pesar de que los analistas del Gobierno Regional Metropolitano, a través de un informe emitido al municipio, observaron la falta de certificaciones requeridas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC.

En la especie, cabe manifestar, que de la documentación obtenida del portal Mercado Público, el informe del proceso de evaluación de la convocatoria señala que “La comisión evaluadora informa al señor alcalde y por su intermedio al mandante el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, representado por su Jefe de División de Análisis de Control y Gestión que los oferentes…, ELEC Chile Ltda.,…, cumplieron con los requisitos de presentación y pautas de evaluación a la Licitación Pública, y por tanto admisible para la adjudicación”.

Es así como, mediante el decreto N° 205, de de 2012, el municipio adjudicó el proyecto a esa firma, citando entre sus considerandos el oficio N° 29, de igual año, de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (anexo N° 1).

Es del caso mencionar, que en dicho documento la intendenta de la época manifiesta que “Analizados los antecedentes presentados en el segundo informe enviado por la Comisión de Evaluación de la Unidad Técnica, quien responde las observaciones realizadas con anterioridad por este Gobierno Regional y reitera la proposición de adjudicación a la empresa señalada a continuación y analizados los antecedentes presentados al portal de compras públicas, se puede establecer que se estima pertinente aceptar la sugerencia de la Ilustre Municipalidad de Talagante en orden a adjudicar el proyecto a la empresa ELEC Chile Ltda., …”.

De lo anterior, se evidencia que efectivamente en una primera instancia ese gobierno regional hizo observaciones al proceso concursal en análisis, motivo por el cual, esta Entidad de Control le solicitó las objeciones que habían efectuado a la adjudicación en comento y la información que se tuvo posteriormente a la vista para levantarlas, aportando ese servicio los siguientes respaldos:

a)\tOficio N° 4.247, de 22 de noviembre de 2011 (anexo N° 2)

Este documento da cuenta de que la intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, de la época, señora Paula Gárate Rojas, comunicó al señor Leiva Carvajal, alcalde de la Municipalidad de Talagante, que analizados los antecedentes presentados en el informe enviado por la comisión de evaluación de la unidad técnica y en el portal Mercado Público, se estimó pertinente sugerir el reestudio de la propuesta en comento, debido a las observaciones realizadas en el “Informe de Evaluación”, que allí se detallan.

b)\tOficio N° 1.180, de 16 de diciembre de 2011 (anexo N° 3)

Mediante éste, el señor Patricio Campos Escaff, alcalde (s), envió a esa intendenta el reestudio de la propuesta, remitiéndole un nuevo informe de evaluación del proceso de la licitación en análisis, el cual en su punto 3.2, relativo a la apertura de los anexos técnicos, da respuesta a las objeciones planteadas en el precitado documento N° 4.247, y en base a las cuales dicha autoridad determinó lo señalado en el oficio N° 29, de 2012, de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

Al efecto, se adjunta un “Informe de Evaluación” en el cual se concluye que la Municipalidad de Talagante, tras realizar la reevaluación correspondiente...

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