Dictamen nº 49469 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575862950

Dictamen nº 49469 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015

N° 49.469 Fecha: 22-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladis Jerez Segura, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para consultar si tiene derecho a que se le remuneren los días de feriado que indica, cuyo goce se le había autorizado desde el 30 de mayo hasta el 7 de julio de 2014, puesto que con el objeto de acceder a la bonificación que concede la ley N° 19.882, presentó su renuncia al cargo que servía a partir del 30 de junio de ese año.

Requerido al efecto, el referido organismo manifiesta que, atendido que el cese de la recurrente se produjo en la data antedicha, no le asiste la posibilidad de percibir los emolumentos que solicita.

Como cuestión previa, cabe anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación en favor de quienes dimiten voluntariamente a sus empleos en las circunstancias que esa preceptiva señala.

En ese contexto, el artículo octavo del aludido texto legal, estipula que quienes cumplan las edades que detalla, deberán informar su renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses de cada semestre, para hacerla efectiva en el curso de este. Esa misma norma expresa que los funcionarios que se acojan al beneficio de que se trata durante el primer semestre percibirán este en el mes de julio de igual año, mientras que a aquellos que comuniquen su decisión en el segundo semestre, les corresponderá el bono en análisis en el mes de enero del año siguiente.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, para obtener el pago de la prestación en estudio en el mes de julio del 2014, la interesada presentó su renuncia a contar del 30 de junio de esa anualidad, la que fue acogida en esas condiciones por la autoridad.

En este sentido, y en lo que se refiere a la retribución pecuniaria de las vacaciones que no alcanzó a disfrutar, es dable manifestar que en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este Órgano de Control, los trabajadores pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca la finalización de sus actividades y, en el evento de que antes de ejercer la citada prerrogativa, expiren en sus labores, como aconteció en la situación que se analiza, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a los que tienen la calidad de servidores públicos.

Finalmente, la recurrente consulta si le corresponde percibir la segunda cuota de la asignación de modernización...

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