Dictamen nº 49433 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576057242

Dictamen nº 49433 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015

N° 49.433 Fecha: 22-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Pino Barreira, junto a otros profesionales funcionarios del Policlínico del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar, respecto de esos servidores, la aplicación de la totalidad de los preceptos contenidos en la ley N° 15.076, y , por ende, la reconsideración de los dictámenes N°s. 28.304, de 2000 y 1.499, de 2003, y en lo que proceda el N° 37.169, de 2009, todos de este origen.

Los pronunciamientos señalados dispusieron que el sistema remuneratorio que contiene la ley N° 19.664 es aplicable, con determinadas limitaciones, a los profesionales funcionarios de ese Servicio de Bienestar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, por lo que les rige parcialmente la referida normativa, siempre que ello resulte conciliable con la naturaleza de las tareas que cumplan, determinando a su vez cuáles eran los rubros remuneratorios -permanentes y transitorios-, que concernían a los aludidos servidores.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Obras Públicas manifestó, en síntesis, que los servidores afectados, deberían continuar subordinándose a la ley N° 15.076, puesto que la situación en que se encuentran difiere de la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.664.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó que no es procedente que a los funcionarios regidos por la ley N° 15.076 se les extienda total o parcialmente la ley N° 19.664, puesto que esta última concierne exclusivamente a los servidores que dicha norma señala.

Seguidamente, la Subsecretaría de Salud Pública manifiesta que no es dable la reconsideración de los referidos dictámenes, agregando que a los funcionarios de la especie les resulta aplicable el artículo 69 del indicado decreto con fuerza de ley N° 850, y que esa preceptiva tiene el mismo rango que la ley N° 19.664.

Al respecto, el inciso primero del artículo 69 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas- previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas que no se paguen a honorarios por la atención que prestan, serán remunerados en forma análoga a la de los profesionales de los Servicios de Salud.

Luego, el...

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