Dictamen nº 49429 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956166

Dictamen nº 49429 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014

N° 49.429\t Fecha: 02-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, consultando si corresponde que el señor José Luis Del Río Aguilar, contratado a honorarios por esa institución, haya percibido el pago de sus servicios entre el 7 de marzo y el 3 de mayo de 2014, toda vez que durante dicho lapso se encontró en el extranjero participando en un curso, enviado en comisión de servicio por la aludida entidad.

Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que los Órganos de la Administración pueden contratar "sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución", así como también de acuerdo a su inciso segundo se puede convenir de dicha forma "la prestación de servicios para cometidos específicos". Finalmente, su inciso tercero sostiene que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.".

Enseguida, debe señalarse que las tareas cumplidas a honorarios constituyen una forma de prestación de servicios a la Administración que no confiere a quienes las efectúan la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual a estos prestadores no les resultan aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de los referidos empleados, de forma tal que los derechos que asisten a las personas que trabajan en aquella condición son los que se establecen en sus respectivos contratos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 52.084, 46.985, ambos de 2007 y 34.256, de 2011, todos de este origen).

Además es dable hacer presente que quienes se desempeñan bajo tal modalidad pueden, entre otros aspectos, ser comisionados al extranjero, pero sólo en la medida que ello se estipule en los correspondientes convenios, y siempre al tenor de lo pactado (aplica dictámenes N°s 13.403, de 1992 y 7.266, de 2005).

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que mediante decreto exento N° 74, de 2014, del Ministerio de Transportes y...

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