Dictamen nº 4917 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666092337

Dictamen nº 4917 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017

N° 4.917 Fecha: 09-II-2017

El Servicio Médico Legal solicita la reconsideración del dictamen N° 85.963, de 2015, de este origen, por cuanto, a su juicio, la ley N° 20.798, de presupuestos para el año 2015, determinó la compatibilidad entre las asignaciones de funciones críticas y de estímulo, para los profesionales funcionarios de dicha institución, lo que permitiría el pago conjunto de ambos estipendios durante esa anualidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que el referido pronunciamiento determinó que los trabajadores de ese servicio que percibían la asignación de estímulo no podían recibir la asignación de funciones críticas al mismo tiempo, atendida la incompatibilidad de ambos emolumentos.

Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestó que la aludida ley N° 20.798 derogó tácitamente la incompatibilidad entre las mencionadas asignaciones, por lo que procedía que durante el año 2015 dichos estipendios fueran pagados de forma simultánea a los indicados servidores.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que ambas asignaciones son incompatibles entre sí y que la ley N° 20.798 no estableció ninguna excepción a la referida incompatibilidad, puesto que no contempla ninguna glosa para esos efectos.

Sobre el particular, el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece una asignación de funciones críticas en favor del personal que indica y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar.

El inciso final de la disposición precedente agrega que la percepción del referido beneficio es incompatible con los emolumentos que señala, entre ellos, con el contenido en la letra b) del artículo de la ley N° 15.076, “cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular.”

Por su parte, el artículo , letra b), de la ley N° 15.076 previene que los empleadores podrán establecer una asignación, calculada de la manera que allí se dispone y en el rango de porcentajes que indica, para los profesionales “que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular”, entre ellas, las especialidades en falencia, trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales y...

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