Dictamen nº 4910 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840830551

Dictamen nº 4910 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2020

N° 4.910 Fecha: 20-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Sepúlveda Mercado, abogado, en representación de la señora María Jorquera Lorca, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar el pago de las cotizaciones que se le adeudarían a su mandante, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo del año 1975 a diciembre de 1976 y desde el mes de septiembre del año 1979 al mes de diciembre del año 2003, las debieron enterarse en la Sección de Empleados Públicos de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

En su informe, ese ministerio informó, en síntesis, que la señora Jorquera Lorca ingresó en el año 1975, en el cargo de secretaria administrativa, haciendo presente que, tras una exhaustiva búsqueda en sus archivos institucionales, no encontró antecedentes que permitan acreditar el pago de cotizaciones entre su ingreso y el mes de diciembre del año 1976.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, producto de esas revisiones recopiló planillas de remuneraciones correspondientes al indicado periodo, las que fueron remitidas al Instituto de Previsión Social para su regularización.

Además, respecto del periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1979 y el mes de diciembre del año 2003, la citada cartera de Estado reconoce que la interesada se desempeñó en el Consulado General de Chile en San Francisco, Estados Unidos, pasando a ser contratada bajo la ley local, a partir del 13 de mayo del año 1993, haciendo presente que por ese periodo tampoco se encontraron registros del pago de sus cotizaciones previsionales.

Sobre la materia, es dable indicar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales.

A su vez, el personal contratado localmente por las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, posee la calidad de funcionario público, sin perjuicio de que no se encuentre regido, en lo que interesa, por la ley N° 18.834, ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales, tal como ha sido manifestado en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR