Dictamen nº 49049 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851972885

Dictamen nº 49049 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2020

Nº E49049 Fecha: 04-XI-2020

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de doña María Claudia Martínez Novack, profesional médico cirujano de nacionalidad peruana, que solicita un pronunciamiento sobre el motivo esgrimido por el Servicio de Salud de esa región, para negar su nombramiento en calidad de contrata, pese a contar con permiso especial de trabajo emitido por la Gobernación Provincial de Aysén, y a estar tramitando su residencia temporaria. Agrega que habría iniciado sus funciones el 2 de marzo de 2020 en el Centro de Salud Familiar de esa localidad, y que le fue informada dicha negativa con posterioridad.

Requerido su informe, el mencionado servicio expuso que la decisión de no contratar a la reclamante se sustenta en que no cumple con los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, al no poseer cédula de identidad chilena, agregando que tampoco era posible efectuar el registro en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-.

Cabe tener presente, en forma previa, que según el artículo 13 de la Constitución Política, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Luego, el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario, entre otros requisitos, ser ciudadano, agregando dicho precepto que, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial, precisando que los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose la especialidad requerida para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.

Enseguida, su artículo 13 dispone en sus incisos primero y final, que el requisito de ciudadanía se acreditará mediante documentos o certificados oficiales auténticos, y que la cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga.

Por su parte, el artículo 74, inciso primero, del decreto ley N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, precisa que “No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o...

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