Dictamen nº 48979 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575601210

Dictamen nº 48979 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2015

N° 48.979 Fecha : 18-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor Luis Avelino Tapia León, en cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 2.352, de 2015.

La aludida institución, junto con acompañar cuatro expedientes, señala, en síntesis, que no procede reliquidar la pensión no contributiva de la que es titular en relación a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema que invoca, y respecto de la cual no fue parte.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 1.341, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó una prestación no contributiva al recurrente, por un monto inicial de $ 80.896, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Enseguida, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.

Ahora bien, atendido que entre la concesión de la pensión de que se trata y la primera solicitud que efectuó el reclamante para que se reliquidara su pensión -14 de junio de...

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