Dictamen nº 4836 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879665916

Dictamen nº 4836 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2021

Fecha29 Diciembre 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 4.836 Fecha: 29-XII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Comisión de Trabajo y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que a través de su secretario abogado, consulta sobre la legalidad del despido del que habría sido objeto la señora Jocelyn Suzarte Matus de la Parra, trabajadora del Centro Odontológico del Ejército y dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios de dicho establecimiento asistencial, tras denunciar haber sido víctima de acoso laboral por parte del funcionario que se indica, pese a tener fuero laboral.

En su informe, el citado centro odontológico manifestó que, a la data de su emisión, no se había dictado ninguna resolución que disponga el término del contrato de la interesada, agregando que a inicios del mes de septiembre de 2020, aquella formuló una denuncia de acoso laboral en contra del Subdirector Administrativo de ese establecimiento asistencial, por lo que se dispuso instruir un sumario administrativo, en el que se propuso el término del contrato de trabajo de la señora Suzarte Matus de la Parra, el que se encuentra actualmente en tramitación, por hallarse pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto por la sumariada, luego de lo cual, corresponderá que esa medida sea ratificada y tomada de razón por esta Entidad Contralora.

Sobre el particular, cabe señalar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, y tal como se ha sostenido en el dictamen N° 47.082, de 2008, de este origen, que la aplicación de una sanción expulsiva a un dirigente gremial solo procede previa ratificación de dicha medida por parte de esta Contraloría General, lo que puede materializarse al momento en que se realiza el control de legalidad de la pertinente resolución.

En ese contexto, es necesario tener presente que se sujeta al trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en el artículo 11, N° 6, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, el acto terminal de un proceso sumarial que aplica una medida disciplinaria de carácter expulsivo.

En este sentido, y en armonía...

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