Dictamen nº 48219 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372569

Dictamen nº 48219 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2016

N° 48.219 Fecha: 30-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Orfelina Muñoz Cancino, viuda de don Francisco Antonio Muñoz Aguilar, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva de sobrevivencia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del señor Muñoz Aguilar, informó, en síntesis, que la interesada no reúne la totalidad de las condiciones para acceder al beneficio impetrado.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.234, establece que los exonerados políticos ya difuntos a la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, o aquellos que fallecieren con posterioridad, y que reúnan las demás exigencias que ahí se indican, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de su desvinculación, y a las contenidas en esa ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha señalada, o a la del deceso si este fuere posterior, habrían cumplido los requisitos para ello.

A su turno, debe recordarse que la letra a) del artículo 42 de la ley N° 10.383, Orgánica del ex Servicio de Seguro Social -sistema al que estaba incorporado el difunto a la época de su cese-, previene que la viuda no tendrá derecho a montepío si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años, si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes Nos. 42.467, de 2011 y 77.133, de 2014, entre otros, ha precisado que, en el caso en que el fallecido cónyuge hubiere gozado de una pensión no contributiva por años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR