Dictamen nº 47885 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372085

Dictamen nº 47885 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2016

N° 47.885 Fecha: 29-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Petit Candia reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos en atención a que esta entidad edilicia se ha negado a pagar las facturas por los servicios de vigilancia que prestara a ese municipio durante los meses de enero y febrero del año en curso.

A su vez, doña María Irribarra Vallejos, directora del Departamento de Administración y Finanzas de la anotada entidad edilicia, señala que representó el pago de las mencionadas facturas, toda vez que estima que no procede acceder a ello en atención a que no existen procedimientos regulatorios que permiten verificar que los servicios fueron efectivamente prestados.

Agrega, la referida jefatura que una funcionaria de este Órgano de Control, mediante un correo electrónico le habría manifestado que debía acceder a lo solicitado por el recurrente. Por último, precisa que la discusión acerca de si corresponde el pago es una materia de carácter litigioso.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia no emitió el correspondiente informe dentro de plazo, razón por la cual se atenderá esta presentación con prescindencia de dicho antecedente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el municipio -sin mediar un acto administrativo formal debidamente fundado- acordó con la empresa de seguridad que tiene el mismo nombre del recurrente, la continuación de las prestaciones de vigilancia, que se contrataron en el marco de la licitación “Servicio de Seguridad y Vigilancia en Instalaciones Municipales 2012”, al margen del procedimiento establecido al efecto en los artículos 5° y siguientes de la ley N° 19.886, incurriendo en un retraso en la regularización de tal situación.

Por otra parte, de los decretos alcaldicios N°s. 202/14/2016, y 202/505/2016, ambos de 2016, del mencionado municipio, aparece que este -en el marco del proceso licitatorio 812-104-LR15- adjudicó y contrató con la empresa Padlock S.A., el “Servicio de Seguridad y Vigilancia en Instalaciones Municipales”, con vigencia desde el 22 de febrero de la anotada anualidad.

En dicho contexto, es dable manifestar que el artículo 3° de la ley N° 19.880, señala que las decisiones escritas adoptadas por la administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5° del referido texto legal, deben emitirse por escrito.

En este contexto, cabe...

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