Dictamen nº 47666 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548953466

Dictamen nº 47666 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014

N° 47.666 Fecha: 27-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Andereya Vera, solicitando que se aclare un pronunciamiento emitido por el Jefe de la División de Cobranzas y Quiebras de la Tesorería General de la República, respecto a las obligaciones tributarias por concepto Impuesto Territorial de un bien raíz de su propiedad, individualizado con el rol de avalúo N° 104-94, ubicado en la comuna de Machalí.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprobó el Código Tributario, y en el artículo , letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a la Dirección Nacional de esa entidad la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 52.363, de 2003 y 20.127, de 2014, de este origen).

En este mismo sentido, de conformidad con los artículos y 29 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda - que fijó el texto refundido de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial -, compete al Servicio de Impuestos Internos la tasación de los bienes sujetos a las disposiciones de ese cuerpo normativo, como asimismo la aplicación de este último.

A su turno, el artículo 17 del precitado texto legal establece que los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, efectuadas en conformidad al Párrafo 2° del Título V de ese ordenamiento, podrán reclamar de ellas con arreglo a las normas establecidas en el Título 111 del Libro Tercero del Código Tributario.

Por consiguiente, atendido que la situación planteada incide, precisamente, en la determinación del avalúo de un bien raíz, para los efectos de la aplicación del Impuesto Territorial, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio de remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación para los fines que sean pertinentes, en...

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