Dictamen nº 47663 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956330

Dictamen nº 47663 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014

N° 47.663 Fecha: 27-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Novakovik Cerda, solicitando se de respuesta a sus requerimientos y se incoe un sumario administrativo, frente a lo que considera un incumplimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, SEREMI de Salud RM, y el Instituto de Salud Pública, ISP, a los plazos establecidos en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

Afirma, que los referidos servicios estarían atendiendo las solicitudes de información solo una vez que se ha tramitado el respectivo recurso de amparo frente al Consejo para la Transparencia, con el resultado que cuando la respuesta es emitida resulta innecesaria por extemporánea.

Asimismo, indica que la falta de respuesta de la aludida SEREMI de Salud RM, se relaciona con los ingresos N°s 17.324, 19.264 y 47.869, enviados el 16 y 26 de abril y 11 de octubre, todos de 2013, respectivamente, en tanto que el ingreso A0005C0000099, de 26 de abril de igual año, sería respecto del ISP.

Requeridos los correspondientes informes, la SEREMI de Salud RM, mediante el oficio Ord. N° 009254, de 2013, manifestó, en síntesis, que las indicadas atenciones fueron respondidas y remitidas al correo electrónico del ocurrente rodolfonovakovic@gmail.com, a través del sistema automático de trámite en línea, registrado en las peticiones de información de esa autoridad sanitaria, los días el 30 de abril, 27 de mayo y 13 de noviembre de esa misma anualidad.

Por su parte, el Director suplente del Instituto de Salud Pública, a través de oficio Ord. N° 1.919, de 2013, indicó que la aludida atención de acceso a la información fue cursada el 28 de mayo de la misma anualidad, y que al tratarse de una consulta de carácter técnico, su tramitación y elaboración fue de responsabilidad del Departamento Salud Ambiental de ese instituto, revisada por la profesional químico farmacéutico, Jefa del Subdepartamento Alimentos y Nutrición.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s 27.272 y 30.342, ambos de 2013, alude que, implica una infracción el no ajustarse a lo consignado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez...

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