Dictamen nº 47407 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371297

Dictamen nº 47407 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.407 Fecha: 24-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo César Espinosa Garday, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, nuevamente, un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de arriendo de vivienda fiscal, los que, en opinión de esa institución, se ajustarían a la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 13.398, de 2016, concluyó, en síntesis, que correspondió que se le efectuaran esas deducciones hasta la devolución de esa vivienda, lo que no se alteraba por la circunstancia de encontrarse separado de hecho de su cónyuge.

Al respecto, es menester consignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que la restitución del inmueble asignado debe realizarse dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese, obligación que, en la especie, surgió a contar del 2 de enero de 2013, con el traslado del señor Espinosa Garday a la ciudad de Arica.

En este sentido, debe rechazarse el planteamiento del ocurrente, en cuanto a que según lo dispuesto en la orden general N° 2.009, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile, el contrato de arriendo de tal vivienda fiscal -celebrado el 24 de junio de 2005-, tendría una duración máxima de siete años, por lo que habría terminado por el vencimiento del plazo y, por ende, no procedía que se le hubiesen practicado los anotados descuentos con posterioridad al 24 de junio de 2012, pues ello importaría sostener que esa orden tendría la virtud de modificar el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, lo que vulnera los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas.

Seguidamente, en lo que atañe a que no pudo hacer devolución del aludido inmueble, por existir un juicio de precario en contra de su ex cónyuge -quien habitaba en aquel-, cumple con señalar, acorde con lo prescrito en el indicado artículo 57, que el uso de una vivienda fiscal favorece al funcionario de esa institución policial, en razón de dicha condición, de modo que la obligación de restituir tal inmueble recaía en el señor Espinosa Garday, aun cuando no residiera en él.

En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten...

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